Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000118, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanosGESVAR MORALES AYALA, y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.628.029, y V- 22.826.514, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.999 contra la ciudadana PARISAIDA MEDINA DE GONZALEZ, v.....