En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por el ciudadano ALEJANDRO RIGOBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 3.753.420, demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 41.295.
SEGUNDO: Se ratifica, el informe de experticia complementaria del fallo realizado por el Lic. Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.614.323, Contador Público, inscrito bajo el C.P.C. N° 13.980.
TERCERO: Queda establecido que el pago al de.....