DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos SIMEON CORREDOR VARGAS y FROILAN JOSE PUERTAS BAZAN, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Pen.....