este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JHON EDISON TALAVERA CELIS, titular de la cédula de identidad N° 17.698.770, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que designe Delegado de Pruebas, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y los oficios pertinentes. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
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