Se dictó sentencia declarándose competente, se admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y se declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil FAPCO, C.A., contra el acto contenido en la notificación Nº AMC/Nº 0477/2008, dictado el primero (1º) de septiembre de 2008, por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración en contra del acto Nº AMC/Nº/0415/2008, de fecha trece (13) de agosto de 2008, mediante el cual rechazó su solicitud que le sea establecido un canon mensual por uso exclusivo sobre la parcela de terreno Nº 286-01-19ª, reasumiendo la gestión y administración del bien.