Por tales motivos, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por los ciudadanos: YALETZI DEL CARMEN AVILA, RAMON CAMILO AVILA, LUIS ALEXANDER BAENA AVILA, YULIMAR DEL CARMEN BAENA AVILA. Así se decide