III
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la CERTIFICACIÓN de lesiones (FRACTURA DE II, III Y V METACARPIANOS DEL PIE IZQUIERDO ocasionando en el trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL) consideradas como ACCIDENTE DE TRABAJO, del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALZADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.791, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la.....