Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de obligación propuesta por los ciudadanos LUIS ERASMO MEJIAS SOCORRO e INDIRA JOSEFINA CHOLLET DE MEJIAS contra la sociedad de comercio PROMOTORA MESIS, C.A. En consecuencia, la demandada sociedad de comercio PROMOTORA MESIS, C.A dispondrá de un plazo de 60 días calendarios consecutivos para efectuar el otorgamiento del documento de propiedad relativo a la vivienda identificada en la parte narrativa. En los primeros 10 días de ese plazo deberá consignar mediante diligencia una lista de los recaudos, comprobantes y papeles que requiera de los actores para redactar el documento de venta así como la estimación prudencial de los g.....