En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana BERONICA NOEMIZ DELGADO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.269, domiciliada en las Mercedes, sector Pantanal, calle 5, casa N° 47, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de los niños "Identidad omitida de conformidad con el ar.....