Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, interpuesta por la ciudadana ARELIS NOHELIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.024., residenciada en Tartagal, calle principal, casa S/N, frente a la Plaza, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.