En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO que por COBRO DE SALARIO NO CANCELADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN PENDIENTE (CESTA TICKET SPCIALISTA) Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESUS DANIEL LAINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-19.301.101, en contra de la empresa EDITORIAL R.G., NUEVA PRENSA DE GUAYANA, C.A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.