Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana LUZ GRENNY GARCIA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.856.081, domiciliada en la calle N° 11, casa N° 4, del sector 19 de Abril, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ARELLANO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 271.909, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),