En consecuencia de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en aplicación del artículo 341 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia Nº 270 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/05/2024, declara: INADMISIBLE la presente acción por Fraude Procesal y Simulación, presentada por el abogado en ejercicio Oscar Eduardo Silva Cudjoe, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alfredo Vergara Betancourt, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.046.217. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto el presente pronunciamiento se realiza fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de la parte actora, comunicándole lo aquí decidido. Líbrese Boleta. Cúmplase.