Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROMULO ANTONIO RAMIREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-778.023, quien falleció ab- intestato el día 29 de Marzo del 2016, a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia Digestiva Superior, Insuficiencia Hepática, tal como se evidencia del certificado de defunción Nº 2782995, Acta Nro. 1404. Libro 6, Tomo D del año 2016, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, a los ciudadanos: MILAGROS MARGARITA RAMIREZ GONZALEZ, JEANETH JOSEFINA RAMIREZ DE CAMACHO, FREDDY RAMON RAMIREZ GONZALEZ Y JOSE RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.884.916, V-10.040.303, V-8.898.944 y V-11.174.653 en e.....