El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: CÉSAR RAFAEL LEZAMA REQUENA, natural de Upata, Estado Bolívar, donde nació en fecha 01-07-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.572.249, residenciado en Avenida Guzmán Blanco, Calle Primero de Mayo, casa s/n, Soledad, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad.- Se le exonera del pago de las costas procesales por ser contrario a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artic.....