Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana RAMIELA DEL VALLE RODRIGUEZ, contra la ciudadana MONICA SANTOYO HERNANDEZ, ambas identificadas ut supra; y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.000,oo). Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MONICA SANTOYO HERNANDEZ, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado CARLOS HERNANDEZ.
Queda MODIFICADA .....