Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el numeral 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en justa concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por el ciudadano JOAQUIN PRAZERES FERREIRA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DE CIUDAD BOLIVAR. Así se decide.