PRIMERO: La "HOMOLOGACIÓN" al desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial del tercero interviniente recurrente, la sociedad de comercio "ALAMBRES DEL YARACUY", C.A., contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, dirigido al Juzgado de origen, una vez firme ésta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.