Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23-07-2021, en consecuencia, la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Chan Zalyne Margaret contra Deo Fernando, de conformidad con lo establecido en el ord. 1º del artículo 267 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.