Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio, ejercido por la Abogada Ruth Yusmary Parra Barrios, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Propiedad Intelectual. En consecuencia, se Anula conforme a los artículos 26 y 257 Constitucionales, y 173, 311, 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, con ocasión de lo decidido respecto a la Entrega de Mercancía incautada, fallo este publicado en fecha 07-05-2009; y mediante el cual se ordena La Entrega Inmediata de los bienes descritos como: Trescientos Ochenta y .....