Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes se declara INCOMPETENTE, para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DANIAL ALEJANDRO PATRUYO NIÑO, en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por su presunta negativa de acatar la providencia administrativa Nro. 2009-00061, donde se declara con lugar la solicitud de calificación de despido por inamovilidad laboral y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos incoado por el accionante. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.