Se habilito las horas y el tiempo necesario a los fines de realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud requerida por la defensa; acordando caución jutaroria en favor del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 269 en concordancia con el artículo 260 del código Orgánico procesal Penal; cuya decisión se ordena agregar al sistema en virtud que para la fecha de dictarse la misma el sistema IURIS 2000 se encontraba inhabilitado