En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara: se NIEGA la notificación por carteles solicitada por la demandante en la presente causa e INSTA a la misma que agote las vías alternas (profundizar la investigación de localización del domicilio de la demandada) a fin de que este juzgado notifique en el nuevo domicilio y así proseguir con la sustanciación de la presente causa. Así se declara.