este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente ambos contra la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000184. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. CUARTO: Se condena en costas solo a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.