Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Accidental de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISISBLE la reacusación presentada por los ciudadanos Abogs. Jhonny Moreno y Abog. William García, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE OBADIA BELLOSO, JERSON EDUARDO ZAMBRANO MARCIALES, NEXY DARCELIS AREVALO DE ZAMBRANO, JOSE LUIS PINTO, EMILIO GARET NUÑEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ NASCOL, ADRIAN CORRIENTE, PABLO JULIO RIERA AÑEZ y ADALBERTO PIRES DA SILVA, en contra del Juez 2° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en Pto. Ordaz, Abog. Ricardo García Ferretti. Todo lo anterior se resuelve en seguimiento a la doctrina expuesta por la Sala Constitucional, en sentencia de la que se hiciera cita en el texto resolutorio que antecede; así como de conformidad co.....