VI
DISPOSITIVA
Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL MENA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.059. en contra de la decisión de fecha 10 de noviembre del año 2.011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la Decisión Recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada .....