Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos ALEJANDRO DEL MILAGRO PAIVA ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de identidad Nro. 13.335.630 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CONDOR C.A por una parte y por otra el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.782.237 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.280 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDINOS C.A, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 08 y 265 de la primera pieza del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Cir.....