VI
DISPOSITIVA
En estricto apego a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ ZAMBRANO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.553.941, debidamente asistido por el abogado OSCAR SALAMANCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.197, en contra de la decisión de fecha 19 de agosto de 2014, dictada por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas amplia.....