este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Al ciudadano: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. Nº V-10.367.775, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo del De Cujus y sus hermanos IGNACIO JOSE MELENDEZ HEREDIA, ANA BEATRIZ MELENDEZ HEREDIA, RODOLFO JOSE MELENDEZ HEREDIA, EDNY MARILY MELENDEZ HEREDIA, JOEL RAFAEL MELENDEZ HEREDIA, RAFAEL ANGEL, así como a la ciudadana ROSA MARIA HEREDIA DE MELENDEZ en su condición de esposa del De Cujus, ciudadano: JOSE MELENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.565.093, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.