´Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, viéndose en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa la presente TRANSACCIÓN, presentada en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTAMO, cual fue incoado en principio, por el ciudadano Eleazar Antonio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.460.478 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Alberto Bolívar Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.242.690 y la ciudadana Marlin Del Valle Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.942.440, de este dom.....