En consecuencia, al no poderse determinar el quantum de la presente causa, requisito esencial para verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, así como en la sentencia N.º 407, de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado por el ciudadano ROMIL PASTRANO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-15.244.216, debidamente asistido por el abogado JESÚS NICOLÁS INDRIAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 58.322, parte demandante en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.