En mérito de la consideración anterior y por cuanto no fueron cumplidos los anteriores requisitos conforme a lo establecido en los artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expediente signado bajo el Nro 45.647 interpuesta por la ciudadana MYLENE JOSEFINA MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.522.882, en contra de los ciudadanos MARVEL JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.522.881, la ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-4.034.347 y la ciudadana MARILYN JOSEFINA.....