Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano TOMAS ANTONIO NARVAEZ GOITIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.187.356, falleció el día 14/08/2.025, en la Urbanización Core 8, Manzana 77, Casa Nº 18, Parroquia Unare, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, NEFROPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO .....