este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto por la parte accionada Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede Judicial, en fecha 27/07/2012, a través del cual el Tribunal a quo declaró Extemporánea el recurso interpuesto y negó oír la apelación presentada en fecha 26/07/2012 contra el auto dictado en fecha 16/07/2012, en consecuencia queda en estos términos CONFIRMADO el Auto de fecha 27/07/2012. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.