Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por INCORPORACIÒN A LA NOMINA DE PENSIONADO ha sido presentada por la ciudadana ANIUSKA DEL CARMEN ORTUÑEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.711, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JOSE RAUL BONALDE TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.365.542, incoado en contra del FUNDO AGROPECUARIO SANTUARIO y así, expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal .....