en consecuencia se ORDENA REPONER la presente causa al estado de APELACION, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril del año 2015; y a tales efectos solo en lo que respecta al lapso de apelación queda revocada la defensora judicial ciudadana YUVAGNNY CARMELITA PAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.264 en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda a su vez el nombramiento de un nuevo defensor Judicial de los ciudadanos MARIA ESPERANZA RIVAS Y FRANCISCO BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.779.175 y V-1.153.767 parte demandada en el presente juicio, para que apele de la sentencia supra mencionada, consagrando su derecho a la defensa como exigencia obligatoria de carácter constitucional, por auto separado de esta misma fecha. Y Así expresamente se decide.-