Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y 6 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus MARGGIELY VANESSA GONZALEZ UBETO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.608.965, quien falleció ab-intestato, el día 13 de mayo del año 2015, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.