Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000115, mediante la cual se declaró: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de invalidación de sentencia propuesto por el ciudadano Julio Tomás Romero. SEGUNDO: COMPETENTE el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,... de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por ser éste quien dictó el fallo objeto de invalidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal decretado competente, a los fines de la tramitación del asunto en cuestión, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem. Así se decide.