En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación, que por mandato de ley corresponde al padre, quien cuenta con todos los medios necesarios para asumir tal responsabilidad, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por los ciudadanos YENMIS ESPERANZA LINAREZ CASTILLO y JUAN CARLOS MANZANILLA BIANCHI, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, permanecerá con su padre, qui.....