Este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.