Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARIA CRISPINA SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.308 residenciada en la Zona Industrial Las Tunitas, Av. 6, entre calles 2 y 3, Casa Nro 85-77, Municipio Nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.730, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 9, casa Nro 12, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus.....