En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación que efectuará los profesionales del derecho FRANCIA MERCEDES GARCIA y CESAR ORLANDO ASCANIO SALAZAR en su carácter de apoderados de la ciudadanas YVENT RESTE YSSA DE ISSA, AIDA ISSA DE ISSA y MARISELA ISSA DE ALKHOURI.