Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal  Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la acción planteada en el   presente asunto, contentivo de la acción, intentada por los Abg. CESAR CEDEÑO, CINTHIA CEDEÑO y ARIANNA RASCHIATORE, abogados en  ejercicio, e inscrito en el IPSA. 21.944, 170.811 y 170.812; en  nombre y representación  de la  Ciudadana:  YRAZEMA ARAGORT GARCÌA; venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.880.854, respectivamente, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la .....