DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de la parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoado por el BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL contra la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO ORDAZ, S.A (FRIOSA), y de los ciudadanos MANUEL GARCIA ARMAS, MARGARITA PIÑERO DE GARCIA, DOMINGO GARCIA ARMAS y JUANA CAMARA DE GARCIA, plenamente identificados en el capitulo I de la presente decisión.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se DECLINA la competencia a la SALA POLÍTICO- ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE J.....