DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la Abogada NERIDA GUEVARA, Defensora publica de la imputada JOSE GREGORIO SIERRA SALAZAR, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictada en fecha 16 de mayo del presente año, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a la adolescente JOSE GREGORIO SIERRA SALAZAR, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado co.....