este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Acción hecha por la demandante en la presente Demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana: ANA JACINTA CAMPERO PINO contra el ciudadano: IVAN ANTONIO ESCALANTE ECHEVERRIA, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.