este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano ALCIDES PUERTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.911.787 conjuntamente con los ciudadanos CARLOS EDUARDO PUERTAS ESCALONA, ALCIDES DAVID PUERTAS ESCALONA Y DALCIDET CORANZU PUERTAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-13.094.387, V-18.547.286 y V-18.547.285, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la De Cujus DALIVIA ESCALONA RIOS, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.478.172.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provista.....