En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, a las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 04 de enero del 2006. Según Acta de Nacimiento Nro. 147 y 149 del año 2006 emitida por el Registro Civil de la parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy con Pasaportes Venezolanos Nros. 168704271 y visa Nº J6464850 la primera y con pasaporte venezolano Nº 078322888, prorroga A02791795 y visa Nº J6464851 la segunda viajen en compañía de su padre el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MENDOZA venezola.....