D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: PINEDA COLMENAREZ GAUDYS BEATRIZ y JESUS DAVID LAMAS LUGO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.355.314 y 7.508.409, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio: Marolyn Montilla Riera, Inpreabogado Nro. 90.115. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Once (11) de Julio del año 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, según acta N°.268.
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