Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos JUAN ANTONIO RANGEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio asesor financiero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.714.412 y residenciado en Urbanización Vista Alegre, segunda Etapa, Avenida 12, Casa N° 10, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y ANA MERCEDES RAFFE GUEVARA, venezolana, natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, de 49 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.837.501 y residenciada en Sector Pueblo Nuevo, Calle 7, Casa N° 40, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Art.....